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Código de Procedimientos en Materia Artículo 480 D Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 480 D.

La notificación a que se refiere el artículo 480 A de este Código y cualquier otra que se haya de hacer con respecto a sacar a subasta bienes no reclamados o a la aplicación del producto de la venta que no se reclame por el interesado, se hará en la siguiente forma: personalmente al interesado, si se hallare presente; por cédula que se deje en su domicilio a alguno de los moradores o de los trabajadores que ahí asistan o mediante publicación de cédula en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por dos veces, si no se conociere el domicilio o la identidad del interesado.



Estado de Yucatán Artículo 480 D Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...480 B 480 C 480 D 481 482 ...491
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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